El Juzgado Federal N°2 de La Plata le ordenó a Telefónica, devolver más de 20 mil millones de pesos a sus clientes debido a un "cobro ilegal" que la empresa de telefonía realizaba desde 2014 sobre el Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB). Beneficia a 3 millones de usuarios de todo el país.

En su escrito, la sentencia obliga a la compañía la devolución de todo lo cobrado bajo ese concepto, sumado los intereses correspondientes a la tasa activa. Además le aplica una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa.

Telefónica inició el cobro del concepto “SVA-TB” en marzo del 2014, sin que los clientes lo solicitaran ni lo aceptaran de ninguna forma. Dicho cargo no se correspondía en realidad con ningún servicio, sino que era una suerte de “derecho a acceder a servicios de valor agregado” que era cobrado independientemente de adquirir alguno de esos servicios.

En la causa colectiva CODEC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (FLP N°59112/2014) iniciada por la Asociación de Defensa del Consumidor CODEC (Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor) se declaró la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB), un cargo ilegal impuesto por Telefónica sin el consentimiento de sus usuarios. La sentencia obliga a la empresa a devolver todo lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa.

El juez Alberto Osvaldo Recondo, señala que la práctica realizada por Telefónica a sus clientes consistió en "la imposición del pago de un abono que me da derecho a acceder a una serie de servicios que nunca pedí, que quizás nunca active y que posiblemente si los tenía activos tenían un costo inferior, conforme surge de la prueba pericial que detalla el costo de los servicios en junio de 2014 (...) y se me brinda una información parcializada y confusa lo que atenta contra el derecho a una información clara y veraz”.

Dicha imposición le trajo miles de millones de pesos de ganancias durante años a la compañía y fue realizada en violación notoria del artículo 35 de la ley de defensa del consumidor.

Como manifestó la sentencia: “la conducta descripta por la norma y que queda prohibida es justamente la conducta que asumió Telefónica de Argentina SA para con los usuarios del servicio de telefonía fija domiciliaria. Unilateralmente incluyó el cobro de un abono no requerido, de forma masiva, y puso en cabeza del usuario el deber de manifestarse por la negativa, lo que queda demostrado con la prueba rendida y valorada en los puntos que anteceden”.

Por su parte, el juez Recondo que llevó adelante la causa, expresó que “el daño ha operado en millones de usuarios en todo el país y dicha conducta se mantuvo durante un periodo muy extenso de tiempo, pese a que la autoridad de contralor (Comisión Nacional de Comunicaciones), ya desde finales del año 2014 había requerido el cese del cobro del rubro por ser contrario al régimen legal y la devolución de lo facturado a los usuarios. La demandada continuó con su conducta abusiva y la prolongó en el tiempo, incrementando las ganancias de la empresa tal como surge de la pericia contable, ello en desmedro de los intereses patrimoniales de los usuarios”.

El juez ordenó que “la devolución de las sumas se realizará como crédito a favor de los usuarios a través de las facturaciones respectivas, pudiendo ser aplicables a cualquier servicio que brinde la demandada, como ser servicios de internet o telefonía móvil, en tanto es sabido que el servicio de telefonía fija domiciliario se encuentra en franco desuso”, siempre que sea posible, o la devolución directa para aquellos afectados que no sean más clientes de la empresa.

Fuente: C5N