La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó este miércoles una multa por 5 millones de pesos que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor aplicó a la distribuidora eléctrica Edenor por haber emitido facturaciones “exorbitantes” a sus usuarios bajo el presunto argumento de mayores consumos por anomalías detectadas en medidores.

Fuentes judiciales informaron que la empresa, al contestar los reclamos y las solicitudes de revisión de los instrumentos de medición presentados por los usuarios, incumplió con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor al no brindar explicaciones ni responder a los pedidos de verificación, entre otras cuestiones.

Al apelar la multa, la distribuidora sostuvo que se le aplicó la sanción económica dando por ciertas situaciones que tuvieron como “único sostén” los “reclamos unilaterales de los usuarios”.

Además expuso que, sin obligación de avisar a los usuarios sobre la revisaciones de medidores, “se brindó toda la información de manera gratuita, cierta, clara y detallada” y a modo de ejemplo, subrayó que “durante el cierre de la totalidad de las oficinas comerciales de Edenor” debido al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus, “la compañía jamás discontinuó la atención para con sus clientes”.

Edenor afirmó también que no fueron intimidatorias las comunicaciones que dirigió a los usuarios para ponerlos en conocimiento de las “manipulaciones al servicio” con el fin de desmantelar dichas prácticas, ya que “la potestad de iniciar denuncia penal ante un ilícito no podía ser considerada una práctica contraria a la ley”.

Por su parte, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa subrayó que el derecho a la debida información "tiene carácter de principio general del derecho del consumidor y usuario" y citó medio centenar de casos en los que los usuarios se quejaron por los reclamos y no obtuvieron respuestas ni documentación que respaldara las supuestas deudas, en algunos casos equivalentes a 20 veces la facturación mensual.