La mujer que solicitó la entrada a Formosa es Romina Ibarrola, quien vive en La Plata, y buscaba entrar a la localidad fronteriza de Clorinda. En ese marco, la Corte Suprema le ordenó al gobernador Gildo Insfrán que allow su paso sin tener que pasar por los centros de aislamiento, una de las cuestionadas medidas que se aplican en la provincia para evitar contagios de coronavirus.

Ibarrola solicitó que se le permita el paso a Clorinda para visitar a su madre, que se encuentra en estado grave de salud, según consignó Agencia NA. Así, la Corte Suprema determinó que, en caso de que Formosa la obligue a realizar un aislamiento preventivo, que lo pueda hacer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en esos centros de aislamiento.

«Que la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna», afirmó el máximo tribunal argentino en su fallo. Es que la mujer había había la medida por considerar desproporcionadas las restricciones impuestas por Gildo Insfrán en Formosa, y acusó que eran violatorias de los derechos humanos.

De esta manera, la Corte Suprema expresa que, «aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance ».

De todas Formas, aclararon que «no pueden desconocerse las facultades con la cuenta de la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que consideren adecuadas en el contexto de la situación de emergencia particular». No obstante, agregaron que «el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos».

Fuente: El Intransigente