🔥  NO SE COMPUTAN FALTAS HASTA QUE LA CORTE SUPREMA DECIDA SOBRE LA PRESENCIALIDAD

📌 En la causa caratulada “Leguisa, Andrea Soledad y Otros c/ GCBA s/ Amparo – Educación “, Expte. N° 90772-2021/0, el Juez Guillermo Scheibler, el 19 de abril de 2021, resolvió: “Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: a) se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos y b) adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos. Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”.