Señaló que esta decisión “presiona para que la jueza, Adriana Chamsarian, vuelva a convocar a `Pepín´ Rodríguez Simón y defina por su extradición”.

El periodista uruguayo indicó que “se habla poco del tema `Pepín´ en ese país, “en algún momento se politizó y luego se judicializó” pero aclaró que “no habría injerencia en el caso de parte del Ejecutivo de Luis Lacalle Pou”.

La resolución fue firmada el 16 de marzo pero se conoció ayer, el mismo día en el que Rodríguez Simón estaba convocado a declarar como testigo ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, a la que no se presentó bajo el pretexto de que estaba tramitando una solicitud de refugio político en Uruguay.

"A juicio de la Suprema Corte de Justicia corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en trámite", escribieron los jueces de ese tribunal Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, según surge del fallo de 23 páginas.

Al declarar "inadmisible" el recurso de Casación, los ministros del máximo tribunal uruguayo recordaron que "existen sólo dos tipos de sentencias respecto de las cuales se puede interponer" ese recurso y que son "las sentencias definitivas -sean condenatorias o absolutorias-" y "las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación".

En ese sentido, señalaron que "no pueden ser revisadas en casación la mayor parte de las sentencias interlocutorias, que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente, sino sólo cuando esas sentencias interlocutorias pongan fin a la acción penal o impidan la prosecución del proceso".

"A juicio de la Suprema Corte de Justicia la respuesta es clara, en cuanto a que la resolución recurrida no pone fin a la acción penal, ni hace imposible la continuación del proceso principal. En efecto, la resolución impugnada trae aparejada como consecuencia que se continúe con el proceso de extradición, y será allí, en el marco del contradictorio que se establezca, que se resuelva la situación de Rodríguez", remarcaron los jueces.

Rodríguez Simón, exasesor de Mauricio Macri, permanece en suelo uruguayo desde el 8 de diciembre del 2020 y la jueza Servini lo declaró en rebeldía el 19 de mayo del 2021, luego de que el propio Rodríguez Simón anunciara a través de los medios que se encontraba en ese país y que no pensaba presentarse a la indagatoria a la que había sido convocado, algo que luego ratificó su defensa por escrito.

El 25 de mayo del 2021 la justicia uruguaya recibió el pedido de detención y extradición de Rodríguez Simón por parte de la justicia argentina, en el marco de la causa en la que se investiga la supuesta extorsión a los dueños del Grupo Indalo durante el gobierno de Juntos por el Cambio.

Al día siguiente, Rodríguez Simón se presentó ante la justicia uruguaya para ponerse a disposición y, sobre todo, para anunciar que había iniciado el trámite ante la Comisión de Refugiados (CORE) con el objetivo de ser considerado un "refugiado político", algo que le sería esquivo.

Desde junio del 2021, "Pepín" Rodríguez Simón debió entregar sus pasaportes ante la justicia uruguaya que, además, dispuso el cierre de fronteras para evitar que el acusado por la justicia argentina se fuera a otro país cuando ya tenía emitida una alerta roja de Interpol.

En agosto de ese año, la Comisión de Refugiados realizó el informe en el que se señaló que no había elementos para considerar que Rodríguez Simón fuera un perseguido político sino que, por el contrario, podía evidenciarse que en la Argentina gozó de todas las garantías del debido proceso.

Con ese informe en su poder, el 23 de diciembre del 2021 la jueza uruguaya en lo Penal Especializado de Crimen Organizado de 1º Turno, Adriana Chamsarian, rechazó el planteo de Rodríguez Simón que busca que se le otorgue refugio político.

En junio del año siguiente, ese fallo de primera instancia sería confirmado por el tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno de Montevideo, que luego sería recurrida por la defensa de "Pepín".

En la causa se investiga "la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción", según surge de la imputación que obra en la causa.

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