El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, que regía hasta este mes, como así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.

En este sentido, el Decreto Nº 543/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpir el suministro.

El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.