Alberto Fernández derogó el decreto de Mauricio Macri que creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, firmado a pocos días de dejar el poder, y restituyó el programa nacional anterior, bajo la órbita del Ministerio de Justicia. 

A través de un DNU, el gobierno dio de baja el decreto 795/2019 que el ex presidente firmó a finales de noviembre pasado. Ese texto modificaba la Ley 25.764 y en lugar del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creaba una Agencia Nacional, un ente autárquico y autónomo del Poder Ejecutivo.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo recordó que la Cámara Federal de Casación Penal había expresado "su preocupación" por el decreto 795 firmado por Macri el 28 de noviembre de 2019 "'por la compatibilidad de su aplicación en relación a las atribuciones constitucionales y legales" que tiene ese cuerpo.

Por esa disposición del gobierno de Cambiemos, el sistema contemplado en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que dependía directamente del Ministerio de Justicia, había sido transformado en una nueva dependencia, con estatus de agencia y autonomía funcional del Poder Ejecutivo.

"Lo que se hizo fue suspender un decreto ridículo, que establecía la creación de una agencia que nunca se había creado", afirmó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. "Ese decreto se hizo entre gallos y medianoches antes de irse, armando una agencia que nunca se conformó ni fueron notificadas las partes que tenían que participar", agregó.

"Era una discusión más administrativa de poner en funcionamiento ya el programa, que había quedado acéfalo. El programa sigue como estaba antes, con la gente capacitada del Ministerio de Justicia", indicó el jefe de Gabinete a radio Metro.  Además, afirmó que lo que hace el programa es "cumplir órdenes judiciales, son determinaciones del Poder Judicial que el Poder Ejecutivo ejecuta" y agregó que "no tiene autonomía propia para decidir qué hacer".

La administración de Fernández argumentó que "de la lectura del mencionado decreto se verifica que, al momento de su dictado, no existieron circunstancias excepcionales en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y que, por lo tanto, justificaran la adopción de una medida de excepción como es un decreto de necesidad y urgencia".

En ese marco, agregó que "no se observan elementos objetivos que fundamenten las razones de necesidad y urgencia que conllevan el dictado de dicha herramienta constitucional, máxime cuando el funcionamiento del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se mantuvo sin variación durante más de 16 años, hasta días antes de la finalización del mandato del gobierno anterior".

Fuente: LPO