La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le había fijado a Coto por incumplir con la oferta de productos del Programa “Precios Cuidados”.

El 31 de julio de 2018, una inspección realizada por la Dirección de Lealtad Comercial llegó a un supermercado Coto de la calle Charcas al 2900. Al momento de realizar el control de los productos incluidos en el programa, detectaron la falta de stock del aceite de 900 mililitros, que era considerado esencial. Tampoco existía allí un sustituto de igual o menor valor. 

El 29 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor consideró que Coto había infringido el artículo 7 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Allí se establecen los mecanismos que rigen las ofertas: los locales están obligados a contener y mostrar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también las modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta.

En la multa se recordó la cláusula quinta del convenio firmado entre la Secretaría de Comercio y el supermercado donde la empresa debía, en caso de falta de provisión de los productos, avisar para ser eximida en caso de la ausencia se debiera a cuestiones ajenas al comercio. “Dicha Cláusula establece la obligación de expender un producto substituto al menor precio convenido y; se observó que tal circunstancia no se corrobora en las presentes actuaciones por cuanto la sumariada no acreditó en forma alguna que el faltante del producto se encontrara justificado”, se aclaró allí. 

Para fijar la multa de 150 mil pesos se tuvo en cuenta “la posición relevante en el mercado”que ocupaba la firma y el número de productos en transgresión a la oferta realizada así como “el perjuicio significativo generado al consumidor”. Las infracciones de este estilo, de acuerdo a la ley, se apelan ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio de este año, el Ministerio de Desarrollo Productivo sostuvo la infracción.

En la resolución donde rechazaron el planteo de la empresa, los jueces Sergio Fernández yCarlos Grecco valoraron el convenio que firmaron el Estado y Coto. Allí, analizaron sus cláusulas y recordaron que, en caso de existir faltantes “no imputables a la empresa de los productos que corresponden a rubros esenciales –como lo es el producto cuyo faltante fue constatado en autos-, se impone a la empresa de supermercados la obligación de formular la correspondiente comunicación de alerta de dicha circunstancia a la Secretaría de Comercio como, asimismo, el deber de comercializar en góndola uno o dos productos de reemplazo durante una semana, a partir de efectuada tal comunicación, a un valor equivalente al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión”.

Marcaron entonces que la empresa no realizó una comunicación de alerta ni probó que se haya comercializado en la góndola “uno o dos productos de reemplazo a un valor equivalente al menor precio de los productos que integran el rubro en cuestión”.

Coto se quejó también del monto de la multa. Los jueces le contestaron: “la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de la Administración, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces a quienes solo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta, extremos que no se advierten”. 

Recordaron entonces los argumentos que marcó el Estado: “la posición relevante en el mercado que ocupa la firma, el número de productos en transgresión a la oferta realizada, el perjuicio significativo generado al consumidor y el informe de antecedentes que daba cuenta de 18 sanciones de multa firmes y cuatro en trámite de apelación”.

La sanción a Coto ni siquiera es la más tremenda de las que están estipuladas en la ley de Defensa al Consumidor. Las multas van de cien a cinco millones de pesos. El Estado también puede decomisar mercaderías, clausurar el establecimiento e incluso suspender hasta por cinco años la posibilidad de ser proveedor estatal.

Fuente: Data Clave