La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos de las querellas y reabrió el caso en que se investiga la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, quien murió el 1º de agosto de 2017 en el marco de una represión ilegal de la Gendarmería Nacional en el Pu Lof de Resistencia Cushamen, en las inmediaciones de la Ruta Nacional N° 40. En la misma resolución, que lleva las firmas de los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, se resolvió apartar al juez Gustavo Lleral y revocar el sobreseimiento que este había dictado a los gendarmes involucrados en la pesquisa y que participaron del operativo ilegal que se produjo en la previa a la muerte de Santiago. También se encomendó al nuevo magistrado del caso que avance con una serie de medidas de pruebas que ya habían sido sugeridas por la propia cámara en 2019.

El apartamiento de Lleral, la designación de un nuevo magistrado para el caso y el avance con diversas medidas de prueba pendientes era un pedido que las querellas venían realizando desde hace años. Lleral fue terminante y dejó de investigar: para él Maldonado se ahogó y no hubo terceras personas involucradas en su fallecimiento. Arribó a esa decisión sin agotar las medidas de prueba, algo que ahora la cámara le reprochó.

A partir de su conclusión de que Maldonado se había ahogado solo, Lleral dictó el sobreseimiento “total y definitivo” de los gendarmes involucrados en la causa: Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes Sergio Maldonado vía su abogada Verónica Heredia, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la Asociación Civil Asamblea Permanente por los DD.HH en forma conjunta con la Comisión Provincial por la Memoria. Así fue que el expediente volvió a escalar a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que este viernes revocó esos sobreseimientos, ordenó un cambio de investigador y cuestionó la “inactividad” que hubo en la causa “durante los últimos años”.

En diálogo con El Destape Verónica Heredia, abogada de DD.HH y que representa a Sergio Maldonado, hermano de Santiago, explicó: “La sentencia corrobora lo que dijimos desde el principio. Desde 2018 estamos diciendo que el juez Lleral no podía continuar a cargo de esta investigación porque ya había concluido de forma categórica cómo a su criterio se habían producido los hechos y que no había ninguna persona responsable por la muerte de Santiago por lo que no había nada que investigar. Esta afirmación contundente era imposible de ser modificada. Por eso lo recusamos”. Lleral aceptó en su momento la recusación y hasta se inhibió de intervenir. Pero como recuerda Heredia “los tribunales de alzada impidieron que se lo apartara oportunamente del caso”. Finalmente, eso cambió. Para Heredia la demora en apartarlo implicó una importante pérdida de tiempo. No obstante, considera que lo resuelto por la cámara es una buena noticia. “Más tarde o más temprano la investigación por la desaparición y muerte de Santiago tiene que avanzar. Lo resuelto por la cámara es un primer paso muy importante en ese sentido”, señaló.

Respecto al nuevo juez del caso, que es el magistrado federal de Ushuaia Federico Calvete, resta que la Corte Suprema de Justicia lo ratifique. “Ratificado el juez comenzaremos a solicitar las medidas que tan ansiosamente estamos esperando”, afirmó Heredia.

Diego Morales, director de Litigios del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explicó a este medio: “La decisión de la Cámara de Comodoro Rivadavia es sumamente importante para el caso Maldonado”. Y detalló: “En primer lugar, critica al juez Lleral por no haber avanzado con las medidas de prueba que la propia cámara le había ordenado ya en 2019. En aquel año, Lleral había decidido cerrar la causa sin indagar ni investigar las causales de muerte de Santiago Maldonado. En segundo lugar lo aparta a Lleral. Dice que hay un indebido e injustificado apartamiento del juez de las órdenes que había dado la cámara. Por lo tanto esta sospechada su imparcialidad en el expediente. En tercer lugar, es sumamente relevante porque revisó el sobreseimiento que había dictado el juez Lleral sobre aquellos funcionarios de Gendarmería que participaron en el desalojo de la ruta 40 aquel 1 de agosto de 2017”. “Esperemos que la designación de un nuevo juez traiga información y verdad al caso Santiago Maldonado, sobre todo, teniendo en cuenta que muere luego de una intervención violenta de la Gendarmería nacional”, sentenció.

Lleral, que llega al caso como subrogante en septiembre de 2017 luego del apartamiento del magistrado de Esquel Guido Otranto, fue muy cuestionado por las querellas a lo lago de la pesquisa. Tal como informó El Destape en abril de 2021, el nombre de Lleral apareció en la agenda del celular de quien era el secretario privado de Macri, Darío nieto. El 22 de septiembre de 2017, el mismo día que el caso Maldonado cambió de juez y pasó a manos de Lleral, Darío Nieto anotó en su teléfono: “Gustavo Lleral. Lo nombramos nosotros. Está bien. Serio. Ya tuvimos contactos. Mahiques va a verlo el lunes”. Mahiques es Juan Bautista Mahiques, uno de los operadores judiciales de Macri. Esa novedad derivó en nuevos cuestionamientos contra Lleral que no obstante logró seguir al frente de la causa. Eso cambió este viernes.

La decisión de la cámara es una noticia que no debe ser del agrado de la actual ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien al momento de la muerte de Santiago tenía el mismo cargo que ahora y por lo tanto estaba al mando de la GNA. Entonces, en lugar de pedir una investigación seria sobre lo ocurrido intentó blindar a los gendarmes. Tal fue su defensa de la GNA que cuando se estaba por retirar del cargo, desde esa fuerza de seguridad le obsequiaron un sable con la frase: “No voy a querer hacer la injusticia de tirar un gendarme por la ventana”. Es la declaración que ella hizo en su momento para justificar su defensa de los uniformados involucrados en la causa.

El fallo

Los camaristas Leal de Ibarra y Suárez cuestionaron el accionar el Lleral y resaltaron que hubo una “inactividad” en la causa “en los últimos años”. A continuación, los fragmentos más destacados del fallo:

  • Los camaristas volvieron a resaltar que “la investigación no se encuentra agotada”. 
  • La cámara le reprochó a Lleral que en 2019 “devueltas las actuaciones al juzgado”, el juez instructor “dispuso aguardar a que todos los planteos recursivos que en ese entonces se hallaban pendientes obtuvieran pronunciamiento definitivo; motivo por el que la instrucción no registró avances hasta octubre de 2022”. Es decir, estuvo 3 años parada la pesquisa. Luego de eso,  tras fracasar en una reconstrucción virtual del hecho, el juez decidió sobreseer a todos los implicados. 
  • “Es evidente que, desde nuestra anterior intervención, no se han arrimado nuevos elementos probatorios que permitan arribar a una conclusión diferente acerca del mérito de la instrucción”, señalaron los camaristas. Y agregaron: “Se vislumbra que las únicas diligencias que recibieron un mínimo esfuerzo en producirse (reconstrucción virtual y pericia tecnológica sobre las filmaciones del 01/08/17) no lograron concretarse, ya que fueron dejadas sin efecto antes de que arrojaran resultados”. 
  • “El resto de las medidas que encomendamos realizar no han sido siquiera intentadas”, cuestionaron Leal de Ibarra y Suárez. 
  • “El pronunciamiento que nos convoca en esta oportunidad resulta ser, en esencia, una reiteración del que decidimos revocar; tanto en lo que respecta a sus fundamentos como de los elementos probatorios en los que se sustenta”, criticaron haciendo referencia al fallo de cámara de 2019. 
  • Los camaristas encomiendan al nuevo juez del caso que convoque a prestar declaración testimonial a Lucas Pilquiman, “de cara a permitir que todas las partes puedan efectuar las preguntas que consideren pertinentes”, algo que no pudieron hacer en su momento. 
  • En otro pasaje, los camarista afirmaron: “Advertimos que la interpretación de los principios constitucionales que el a quo ha empleado para justificar esta prematura resolución conclusiva del proceso, no suple el respeto de las garantías que hacen a su debida sustanciación; al derecho individual de toda víctima de que se procure al máximo conocer las condiciones en que ocurrieron los hechos, como así también y de manera especial en este caso, de reconocer la existencia de una segunda dimensión –colectiva- referida al derecho de la sociedad de saber cómo se desarrollaron los acontecimientos, cuál fue el escenario y eventualmente, quiénes son los responsables que llevaron o contribuyeron a tal luctuoso desenlace, sin poder permitirse que las líneas de investigación queden truncas o sean dirigidas en una única dirección”. 
  • Para los camaristas, en su momento, Lleral pudo dar por descartada una sola hipótesis, la que sostiene que Santiago “había sido privado de su libertad durante el procedimiento llevado a cabo en el Pu Lof, y luego conducido, de manera clandestina y sin reconocer dicha detención, hacia un lugar distinto en que le provocaron la muerte”. Esto la familia no lo descarta. No obstante, en su resolución de este viernes, Leal de Ibarra y Suárez dicen que encuentran “justificado que se abandonara ese cauce investigativo en singular, pero entendimos que ello no autorizaba a dar por concluida la causa, puesto que existían otros interrogantes que restaba despejar antes de poder afirmar -como proponía el magistrado de la anterior instancia- que el deceso de Santiago Maldonado no podría haber sido el fruto de otras maniobras eventualmente aptas para merecer reproche penal”. 
  • A pesar de esa tesitura, los camaristas entienden “que no resulta ocioso agotar todas las alternativas que permitan, eventualmente, refinar la ventana temporal indicada como fecha probable de la muerte y período de sumersión”. Algo que no se hizo. 
  • Finalmente, y para no dejar margen a dudas, los camaristas advirtieron “que en el pronunciamiento que se revisa, el magistrado no ha incluido una explicación ‘racional’ y como tal debidamente fundada de los motivos por los cuales obvió las medidas de prueba ordenadas por este Cuerpo, subsistiendo los interrogantes que se intentaban despejar con su producción”.

Por todo esto, los camaristas hicieron lugar al planteo de las querellas, revocaron la resolución de Lleral que había sido apelada y disponía el sobreseimiento de los gendarmes, lo apartaron de la causa y ordenaron al nuevo juez del caso la producción de diversas medidas probatorias.

En pos de darle celeridad al proceso, recomendaron “al magistrado que asuma la dirección de esta investigación, que adopte máxima diligencia y premura en la producción de las medidas prueba aquí propuestas, así como todas aquellas que estime pertinentes, a los fines de procurar un significativo avance procesal en tiempo breve, arbitrando todos aquellos medios y recursos que a tales fines resulten necesarios”.

De esta forma, la investigación sobre la desaparición y muerte de Santiago Maldonado volvió a abrirse.