La Corte Suprema declaró admisible el Per Saltum -“por salto”-que presentaron los jueces federales Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli que se niegan a volver a sus tribunales de origen. Por su parte, el presidente de la Corte votó argumentó en disidencia. En principio, los jueces que fueron movidos a dedo por el gobierno de Cambiemos lograron su objetivo. La Corte Suprema tratará su vuelta o no a sus tribunales de origen, donde les corresponde, o se mantienen donde los puso el ex presidente Mauricio Macri.
Maximiliano Rusconi, Doctor en Derecho. Universidad de Buenos Aires, analiza el fallo y los riesgos que implica para la justicia y la democracia argentinas. “¿Por qué la Corte cree que está por encima del Consejo de la Magistratura? ¡Cómo va a limitar las facultades del Consejo de la Magistratura! Son cosas enloquecedores. Yo noto un tufillo golpista, en el sentido de alzarse contra las instituciones, contra la Constitución. Es posible que esto tenga que ver con un movimiento regional, que sea parte de una nueva instancia de Lawfare, que tenga apoyo de algunas embajadas”. “La designación de jueces está resuelto en la Constitución”. “El sistema tiene tres etapas”. “El mensaje que envió la Corte, que es grave, gravísimo, es que en realidad la Constitución puede ser discutida, puesta en tela de juicio”.

Artículo 99 de la Constitución Nacional.
4. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Artículo 114. El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Fuente: Agenda Sur