El Ministerio de Trabajo estableció una serie de cambios "transitorios" al Repro II, para incrementar la asistencia a sectores productivos y de servicios afectados por las nuevas restricciones dispuestas ante el incremento de contagios por la pandemia de coronavirus.

Se estableció que para los salarios de abril, el monto que cubrirá el Estado Nacional en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos, será de 18 mil pesos por trabajador.

Pero en el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a ese valor, el subsidio será igual a la remuneración neta. Este monto se determinará aplicando el 83 por ciento a la remuneración total declarada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Para el resto de los meses, la asistencia para las actividades consideradas como "afectadas no críticas" será de 9 mil pesos por empleado. En cambio, para las "críticas" será de 12 mil pesos y para el sistema de salud, 18 mil pesos mensuales.

Requisitos

La normativa emitida por la cartera que conduce Claudio Moroni establece que, para acceder al beneficio, el empleador debe pertenecer al sector privado y aclara que no podrán sumarse aquellos que perciban subsidios del sector público.

La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: una reducción menor al 20 por ciento en términos reales para los sectores no críticos y críticos. O bien una reducción menor al 0 por ciento, en términos reales, para el sector Salud.

Los criterios para acceder al beneficio

* La facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20 por ciento en términos reales.

* El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.

* Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

El ministerio aclaró que en caso de "grave inconsistencia" entre la información de facturación declarada en el formulario Repro II y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados.

El Repro II se creó en noviembre del año pasado y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

A raíz de las nuevas restricciones impuestas para frenar el avance de contagios de Covid-19, el Gobierno reconoció en la Resolución que esas medidas "tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia". En consecuencia, aclaró, "resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa Repro II, de carácter transitorio".

Fuente: Pagina/12