Mientras la Corte Suprema se aprestaba el martes a iniciar su reunión de Acuerdos donde iba a discutir el per saltum de los jueces trasladados, la Procuración General ingresó un dictamen sobre otro caso, en el que opinó que el máximo Tribunal debía revocar una sentencia adversa contra la exdiputada Elisa Carrió. Se trata de unjuicio que le inició el administrador general de la propia Corte, Héctor Daniel Marchi, por haberlo involucrado en una falsa denuncia penal, atribuyéndole delitos que fueron desechados. El caso tramitó en el fuero civil por daños y perjuicios, y la Sala B de la Cámara consideró que tanto Carrió como Fernando Sánchez no podían alegar sus “fueros” como legisladores para evitar responder (bajo el argumento de inmunidad de opinión) por la indemnización que se les reclamaba por lesiones al honor, a la dignidad, el decoro, la reputación y a la profesión. En su apelación a la Corte, la exdiputada insistió en ampararse en que actuaba en el marco de sus funciones y sorpresivamente, la procuradora ante el máximo Tribunal Laura Monti sostuvo que se debía “adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión”.

La historia del juicio contra Carrió fue informada por Ámbito cuando en diciembre de 2018, la Cámara Civil desestimó la “inmunidad parlamentaria” (fueros) detrás de los cuales se escudó Carrió y Sánchez por haber denunciado penalmente a Marchi en 2016, dentro de su embestida contra Ricardo Lorenzetti. La Justiciarechazó con dureza esa estrategia y consideró que la exdiputada “exorbitó” sus funciones “pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano” en una causa que terminó archivada por inexistencia de delito por el entonces juez federal Sergio Torres. En su guerra santa contra Lorenzetti, Carrió aseguró públicamente que no se ampararía en sus fueros para responder ante la justicia, pero ocurrió lo contrario en el expediente civil, que tramitó en sigilo durante estos años.

Marchi ya había ganado otra demanda civil a una editorial que publicó un libro replicando casi todas las denuncias de Carrió, algunas con información nutrida desde la AFIP que siempre hizo pensar en el nexo entre la entonces diputada y el exsubdirector de Operaciones Impositivas de Interior, Jaime Mecikovsky, quien luego se reveló involucrado en varias causas penales tras haber sido impulsor de otras investigaciones con información fiscal. “Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa”, indicó la Sala B hace dos años.

Pero a contramano de esta opinión, Monti -segunda de Eduardo Casal en la Procuración y envuelta en dictámenes polémicos- pidió revocar la sentencia de Cámara. “Resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones”, afirmó Monti el martes pasado. Asimismo, consideró que las “demasías” en las que podría haber incurrido Carrió -las acusaciones públicas y penales- no son “irreprimibles” pero que le corresponde sólo a sus pares juzgarla dentro de la Cámara. “Cabe recordar que las expresiones vertidas ante diversos medios periodísticos por la diputada Carrió en su carácter de legisladora nacional guardan conexidad con la función de control desempeñada por aquélla en el marco de investigaciones llevadas a cabo sobre la administración de los fondos del Poder Judicial”, fue la justificación.

Fuente: Ámbito