La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos mediante datos biométricos instalado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puesto en marcha y gestionado por fuera de la normativa vigente y sin mecanismos de control.

De esta manera, la Sala I de la Cámara de Apelaciones rechazó un recurso presentado por el gobierno porteño contra la declaración de inconstitucionalidad del sistema. “Además de quedar supeditada a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control también queda sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que se utiliza", indicaron fuentes judiciales.

La jueza de primera instancia Elena Liberatori aludió a la participación ciudadana como principio rector reconocido en el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad y que “el artículo 495 bis de la Ley 5.688 creó la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistema de Video Vigilancia”. Además, remarcó que su puesta en funcionamiento se hizo “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes”.

Al iniciar la acción de amparo los accionantes sostuvieron que el SRFP afecta los derechos a la intimidad, de reunión, a la no discriminación, la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia, entre otros.

La resolución se resolvió luego de que la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentara una acción de amparo en el año 2019 contra el Gobierno de la Ciudad, argumentando que el uso del reconocimiento facial era una violación a la privacidad de las personas y que no estaba suficientemente regulado.

El fallo correspondiente establece que la utilización del SRFP sólo podrá ser autorizado en casos concretos y con una autorización judicial previa. En tanto, se ordenó al gobierno porteño que establezca medidas para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos.

Por su parte, desde el gobierno de la Ciudad afirmaron que la implementación del SRFP se trataba de una decisión tomada dentro de sus facultades y aclararon que el sistema no podía identificar los datos biométricos de 45 millones de individuos y que sólo reconocía personas que estuvieran dentro de la base de datos de prófugos.

Fuente: C5N