La Justicia Electoral ordenó al PRO eliminar contenido de las redes sociales por considerar que estaba violando la veda electoral que comenzó este viernes, unas 48 horas antes del comienzo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

La denuncia por la presunta infracción la presentó el abogado Mariano Genovesi, apoderado de la Lista 803 A Evolución de la alianza Juntos por el Cambio.

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En la misma se especifica que desde la cuenta de Instagram de PRO Argentina se realizó una publicación este viernes a las 18, es decir, cuando ya regía la veda. "Se publicó el video “ESTE AÑO, EN CABA SE VOTA DE MANERA DISTINTA” cuya finalidad sería explicar el sistema de votación en la Ciudad en próximas elecciones PASO, pero que en realidad contiene propaganda electoral que promueve abiertamente el voto al precandidato a Jefe de Gobierno, Jorge Macri", señaló.

"A tenor que el contenido del video en cuestión resulta violatorio de la veda electoral legalmente dispuesta, en tanto allí se indica la manera de emitir un voto por un candidato, seguido de su imagen e identificación de la lista de precandidatos/as a la Legislatura, circunstancia que claramente conlleva al direccionamiento y promoción del sufragio a su favor", agrega.

Por este motivo, el apoderado solicitó que se "de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 del citado cuerpo normativo y 27 de la Ley 268, corresponde ordenar la inmediata eliminación del video denunciado en el escrito en despacho, lo que ASÍ SE RESUELVE", afirma la sentencia de la Justicia".

Finalmente, la publicación fue borrada de la cuenta del PRO en cuestión de minutos, alineándose a lo establecido por el Código Nacional Electoral.

La Justicia Electoral ordenó al PRO eliminar material de las redes sociales por considerar que violaba la veda electoral

Instagram

Qué es la veda electoral y desde cuando rige

A tan solo 48 horas del comienzo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), los precandidatos de todas las fuerzas políticas ya no pueden realizar campañas y publicidades electorales. Tampoco podrán realizar actos públicos, proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales.

Según lo que establece el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Además, el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral".

"Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene. Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.