La Inspección General de Justicia (IGJ) cruzó a la Cámara Comercial y puso en evidencia la lentitud de la Corte Suprema para resolver los diferentes procesos judiciales iniciados por algunas empresas que se mostraron en contra de respetar las resoluciones que apuntan a mejorar la paridad y diversidad de género. En la misma línea pidió juicio político para los jueces comerciales porteños a los que acusan de emitir un fallo “irregular e ilegal” que va en contra de ampliar derechos a los colectivos menos favorecidos.

Por medio del Boletín Oficial, la IGJ dictó la Resolución General N° 12/2021 en relación a la equidad de género luego de las diversas trabas que generó la determinación por el desacuerdo de diferentes entidades a ponerle punto final a ciertos comportamientos patriarcales. La ley N°34/2020, en agosto del año pasado, propició la concreción efectiva de la paridad y diversidad de género en el ámbito de los órganos de administración y fiscalización de sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones. Esto fue complementado con la N° 35/2020 y la N° 42/2020, extendiéndose parte de la regulación a las entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y en el Registro de Instituto de Vida Consagrada.

El trabajo mancomunado del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el de Comercio Internacional y Culto y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) fue clave para tomar medidas en los diferentes ámbitos a lo largo y ancho del territorio nacional. Más allá de buscar garantizar una igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos, también se propusieron la equidad en puestos de jerarquía -donde había una mujer por cada cinco varones fiscalizando entidad comerciales o civiles-.

 

Algunas pocas entidades pusieron trabas al cambio de paradigma en control y gestión. Uno de los casos fue el de la "Fundación Apolo de Bases para el Cambio", presidida por el joven opositor y macrista Yamil Santoro que pidió la declaración de inconstitucionalidad en lo dispuesto en materia y diversidad y paridad de género -fue desestimado en abril de este año-. Cabe destacar que no fue la única queja recibida por darle a las mujeres el lugar que merecen por estudios, trabajo y profesionalidad; se destacaron siete empresas de transporte automotor de pasajeros que también fueron dejadas sin efecto.

Todas estas quejas y trabas fueron presentadas a la Sala C de la Cámara Comercial de la Ciudad de Buenos Aires -a quien no le compete dicho trabajo-, integrada por los magistrados Eduardo Machin y Julia Villanueva que se declararon competentes e iniciaron los juicios. Se declaró la incompetencia de ambos camaristas, que habían sido sugerentemente elegidos por las empresas accionantes. En febrero del 2021, la Justicia Federal le dio la razón a la IGJ y le pidió a la Cámara Comercial que se abstuviera a seguir interviniendo en los procesos. Se negaron y prosiguieron decidiendo en la causa de las siete empresas.

A partir de esto y tras el accionar de la Corte Suprema de Justicia, la IGJ dictó la previamente mencionada Resolución General N°12/2021 publicada el 20 de agosto de 2021 donde se detalla la impugnación de las siete empresas y la irregularidad e ilegalidad de lo actuado por ambos jueces comerciales -a quienes se instruyó que se promueva el juicio político ante el Consejo de la Magistratura de la Nación-. Además ratificaron las Resoluciones Generales llevadas adelante el año pasado, comunicando la plena vigencia de las medidas para ampliar los derechos a colectivos menos favorecidos.

¿Qué dispone la nueva resolución?

A partir de la entrada en vigencia de la resolución: asociaciones civiles en proceso de constitución, simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, sociedad anónimas, fundaciones con un consejo de administraciones de integración temporaria y electivas y las Sociedades del Estado, "deberán incluir en su órgano de administración y fiscalización una composición que respete la diversidad de género, que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos". Además, advierten: "Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta con un mínimo de un tercio de miembros femeninos".

La composición por género de dichos órganos y la indicación de los porcentajes de la misma deberán estar incluidos en los dictámenes de preclasificación para la inscripción en el Registro Público de las autoridades. También deberán presentar informes donde se pedirá la descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración -incluyendo objetivos, medidas adoptadas, forma de aplicación y procedimientos para procurar el equilibrio entre mujeres y hombres-. Por otro lado, se examinarán los reglamentos internos para evitar discriminaciones arbitrarias de cualquier índole y/o limitaciones de los derechos por sexo, nacionalidad, creencias religiosas y políticas, edad, condición social u otros.


Fuente: El Destape