A través de una publicación en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la venta en todo el país de dos aceites de oliva y una marca de galletitas.

Mediante las disposiciones 6758/2022, 6759/2022 y 6760/2022, publicadas este martes 30 de agosto, se impide la comercialización de los productos en el territorio nacional.
 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la venta de los productos “elaborados por ‘GREENCOOK S.A’ y/o ‘Servicios Logísticos Copérnico S.R.L’ en el establecimiento con RNE N°02-033.245, marca ‘NS GALLETAS’, por ser realizados en un establecimiento que no cumple con las condiciones higiénico sanitarias, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Según el envoltorio el producto fue realizado en una planta de Esteban Echeverría, pero el lugar no cumplía con la normativa vigente y ademas tenía “características organolépticas alteradas, presencia de insectos y pelos”.
 

Por este motivo se solicitó una nueva inspección “con el objeto de verificar las condiciones higiénico-sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de todos los productos que allí se elaboran”.

Allí se constataron en el establecimiento de Oliver 1449, incumplimientos a las BPM y se ordenó otra visita al lugar.

En la segunda instancia se comprobó que “los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis, 13, 14, 15, 16, 18 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no cumplir con las Condiciones Higiénico Sanitarias para fábricas y comercios de alimentos, al encontrarse la presencia de elementos extraños, y por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegales”.
 

La ANMAT tomó la decisión de prohibir la comercialización de un aceite de reconocida marca por detectar su falsificación: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella)"

Por otra parte se detectó la falsificación de un aceite: “Aceite de Oliva Virgen Extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml (botella), RNPA Nº 18- 008914, C5-204603 - Vto. NOV – 2023, Elaborado y Fraccionado por RNE N° 025-18000699, San Juan, Argentina, Para Agro Aceitunera S.A., RNE N° 12000041, Espectación F de Avila S/N, Aimogasta, La Rioja, Argentina”.

Esto motivó, por parte de ANMAT, la prohibición de la comercialización.

Fuente: LA 100