El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, que hoy entró en vigencia, sigue sumando rechazos: Inquilinos presentaron un nuevo amparo ante la Justicia y ya son más de 25 las acciones judiciales. El titular de la Agrupación Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, señaló en C5N que "pedimos una acción de nulidad en principio y después una cautelar para que suspenda los efectos del Decreto".

"Es evidente que es inconstitucional", aseguró Muñoz sobre el DNU el cual "no se cumplió con los trámites administrativos que tiene que tener tomarse para hacer un Decreto" y después "hay una regresión total en materia de derechos".

Cabe remarcar que la nueva legislación rige para los nuevos contratos y que, de ninguna manera, se romperán los acuerdos vigentes. Como primera medida, el contrato se puede realizar en cualquier moneda, a diferencia de la normativa vigente hasta el momento. La ley 27737 establece que "el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional".

Inquilinos presentaron un nuevo amparo contra el DNU de Milei

Sobre este punto, "se refleja un desprecio y odio cuando en los considerandos del Decreto dice derogase la nefasta Ley de Alquileres, lo dice textual". De todas maneras, para el titular de Inquilinos Agrupados, "lo que va a suceder es que todo contrato de alquiler que se firma a partir de hoy tarde o temprano va a ser nulo y va a regirse por la Ley de Alquileres".

Cuáles son las principales modificaciones en los alquileres tras el DNU de Javier Milei

Como primera medida, el contrato se puede realizar en cualquier moneda, a diferencia de la normativa vigente hasta el momento. La ley 27737 establece que "el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional".

En la misma línea, el nuevo DNU exige que el inquilino tiene que pagar en la moneda pactada, sin variaciones. Los jueces tampoco podrán cambiarla.

En la ley vigente se especifica que estos ajustes pueden acordarse entre "las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses". En cambio, la nueva normativa explica que se puede pactar cualquier tipo de actualización, sobre todo teniendo en cuenta el contexto inflacionario.

Otro de los ejes centrales de la ley tiene que ver con el plazo mínimo. Luego de la puja entre inmobiliarias e inquilinos, la extensión del contrato se mantuvo en tres años hasta el anuncio del decreto. A partir del DNU, el acuerdo se puede realizar por cualquier plazo, dado que ya no rige más el mínimo.

Inquilinos presentaron un nuevo amparo contra el DNU de Milei

En la ley 27737 actual, se deja constancia de que el locador debe "efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario". Esto quedará sin efecto, ya que a partir de ahora el locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario, salvo que acuerde hacerlo.

En la misma línea, el locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial. Por otra parte, el locatario ya no tendrá facultades para finalizar el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.

Sobre la resolución anticipada, la normativa vigente establece que puede el locatario debe abonar al locador indemnizaciones que equivalen a casi un mes y medio de contrato, en el caso de que avise con un mes o menos de anticipación. Si lo hace con más de tres meses, no tiene obligación de pagar. Cabe destacar que el inquilino debe esperar al menos seis meses para hacerlo.

Ahora, en cambio, se podrá efectuar pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.

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