El ministro de Economía, Sergio Massa, envió al Congreso esta tarde el proyecto de ley que busca darle ese status a la devolución del IVA para los productos de la canasta básica y se transforme así en "un instrumento de política tributaria" de manera "permanente".

En principio, Massa había anticipado que el proyecto sería enviado este lunes pero en la tarde de este viernes se decidió adelantarlo y ya ingresó a la Cámara de Diputados para que comience a ser debatido en comisión la próxima semana.

El proyecto de nueve artículos ingresó poco antes de las 14 a la Cámara baja y, según fuentes del Gobierno, se prevé acelerar su debate con una primera reunión informativa de la comisión de Presupuesto y Hacienda que se realizaría entre el miércoles y el jueves de la semana entrante.

El proyecto de ley sobre devolución del IVA ingresó al Congreso y será debatido la semana próxima

El envío de la iniciativa fue anunciado esta tarde por el ministro y candidato presidencial de Unión por la Patria, en medio de un paquete de medidas de alivio fiscal que beneficiarán a 700.000 trabajadores autónomos, más de 1 millón de monotributistas y 300.000 pymes.

La iniciativa busca darle continuidad a través del respaldo legislativo a las medidas económicas anunciadas la semana pasada que se comenzaron a implementar formalmente el lunes con la devolución del IVA para los sectores de menores ingresos.

El texto aclara que lo dispuesto comenzará a regir desde el 1° de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

El artículo 1° estableció que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.

Asimismo, serán alcanzados por este beneficio trabajadores en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

Fuente: C5N