El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la prórroga de la negociación con los bonistas por la deuda. La resolución 266/2020 firmada por el ministro de Economía Martín Guzmán consideró que la medida es para que los inversores "continúen contribuyendo a una reestructuración exitosa". El plazo de las conversaciones vencía hoy pero se extendió hasta el 12 de junio.

El texto indicó que la Argentina "continúa recibiendo opiniones y sugerencias de los inversores" desde la anterior extensión, que fue el 21 de mayo, y que el ministerio de Economía analiza las propuestas "con el objetivo de restaurar la sostenibilidad de la deuda".

La resolución afirmó que en este contexto "se considera necesario realizar una nueva extensión para continuar las discusiones y propiciar un marco adecuado para que los inversores continúen contribuyendo a una reestructuración exitosa".

Se postergan además las fechas para el anuncio de los resultados, que será el 15 de junio, y para la liquidación del canje, para el 18 de junio. El plazo de negociaciones con los acreedores terminaba hoy, pero el Gobierno anticipó horas antes del vencimiento que lo extendería para "maximizar el apoyo de los inversores".

Guzmán dijo a través de un comunicado que trabaja en las "enmiendas finales de la oferta" que la Argentina presentará a los bonistas. Aunque advirtió que "el margen que queda es escaso" para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública externa, US$66.300 millones en títulos emitidos bajo legislación extranjera.

Fruto de las conversaciones con acreedores, el Ejecutivo redujo el período de gracia sin pagos seis meses (volvería a pagar deuda a partir de mayo de 2022), recortó la duración de ocho bonos ofrecidos y elevó los cupones (intereses) de los títulos a emitir.

La resolución que extendió las negociaciones con los acreedores

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 266/2020RESOL-2020-266-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020Visto el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social yReactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de laSostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el Decreto N° 391 del 21 de abril de 2020 ymodificatorio, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera seautoriza al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/oreestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicosde la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.Que por el decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, se dispuso la reestructuración de los TítulosPúblicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I(IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC) aprobado por el mencionado decreto, mediante una Invitación a Canjeardichos títulos.Que los alcances, los términos y las condiciones de la operación se encuentran detallados en el modelo deSuplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”), que fue aprobado -junto con su traducción al idiomacastellano- como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) por el decreto mencionado.Que en dicho Suplemento de Prospecto registrado con fecha 21 de abril de 2020 se fijó como fecha de finalizaciónde la Invitación a Canjear el día 8 de mayo a las 17 horas – hora Nueva York, Estados Unidos, previendo laposibilidad de extenderla a discreción de la República Argentina estando únicamente obligada a informar dichadecisión.Que por la resolución 221 del 10 de mayo de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-221-APN-MEC) sedispuso la extensión de la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida en el referido Suplemento deProspecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, estableciendo que esta vencería el día 22 de mayo de 2020, a las 17horas de Nueva York.Que, asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente se dispuso que se extendería la fechadel anuncio de los resultados y la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear, estableciendo que la primera

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vencería el día 25 de mayo de 2020, mientras que la segunda vencería el día 27 de mayo de 2020.Que por la resolución 243 del 21 de mayo de 2020 (RESOL-2020-243-APN-MEC) se resolvió extender nuevamentela fecha de invitación, la fecha de anuncio de los resultados y la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear,estableciendo como nuevas fechas el día 2 de junio de 2020, el día 3 de junio de 2020 y el día 8 de junio de 2020,respectivamenteQue, desde la última extensión efectuada el día 21 de mayo de 2020 por medio de la resolución 243/2020 delMinisterio de Economía, la República Argentina continúa recibiendo opiniones y sugerencias de los inversores.Que el Ministerio está analizando estas sugerencias con el objetivo de restaurar la sostenibilidad de la deudapública emitida bajo legislación extranjera por lo que, en este contexto, se considera necesario realizar una nuevaextensión para continuar las discusiones y propiciar un marco adecuado para que los inversores continúencontribuyendo a una reestructuración exitosa de la deuda.Que, en consecuencia, deben adecuarse las fechas de anuncio de resultados y liquidación del Canje, todo en elmarco de lo previsto en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 27.544 y en elartículo 3° del decreto 391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento deProspecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II (IF-2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) del decreto391 del 21 de abril de 2020 y su modificatorio, la que vencerá el día 12 de junio de 2020, a las 17 horas de NuevaYork, Estados Unidos.ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a Canjear establecida por elSuplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 15 de junio de 2020.ARTÍCULO 3°.- Extiéndese la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento deProspecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 18 de junio de 2020.ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MartínGuzmán

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/230059/202006023 de 3

e. 02/06/2020 N° 21890/20 v. 02/06/2020

Fuente: TN

Fecha de publicación

 02/06/2020