La Auditoría General de la Nación (AGN) detectó graves irregularidades en licitaciones de parques eólicos en el gobierno de Mauricio Macri, durante una auditoría de cumplimiento y gestión en el ámbito de la Secretaría de Energía, vinculada con el “Programa de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables” (Renovar).

El período auditado abarcó desde el 18/05/2016 al 31/12/21. El objetivo principal de la auditoría fue verificar la gestión, seguimiento y control de la Secretaria de Energía, respecto de la planificación y el diseño del programa Renovar, puntualmente en su relación con los objetivos de la ley 27.191 “Ley de fomento de las energías renovables” y las necesidades de diversificación y federalización de la matriz energética nacional.

El programa Renovar es el conjunto de procedimientos licitatorios tendientes a la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, sobre la base de la concesión de beneficios fiscales, prioridad de pago, prioridad en el despacho, financiamiento y garantías a través del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), como herramientas de fomento.

El informe, de 126 páginas, fue aprobado durante una sesión del Colegio de Auditores Generales. Participaron del encuentro el presidente Jesús Rodríguez, y los auditores generales Francisco Javier Fernández, María Graciela de la Rosa, Juan Ignacio Forlón, Gabriel Mihura Estrada, Miguel Pichetto y Alejandro Nieva.

Principales hallazgos de la auditoría:

  • La Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería (MINEM) 202/16 permitió la aplicación de los beneficios del Renovar (ronda 1) a empresas adjudicatarias de programas previos, sin participar del procedimiento licitatorio. En consecuencia, se generaron situaciones inequitativas con los participantes del Renovar ronda 1 y los de las rondas siguientes.
  • Las empresas autorizadas a suscribir contratos en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16 obtuvieron precios superiores a los establecidos para las empresas adjudicatarias del Renovar ronda 1.

En este sentido se autorizó la celebración de los contratos de abastecimiento MEM en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16, a las siguientes empresas con CAMMESA con precios de 72,33 USD /MWh y 76,23 USD /MWh, es decir, superiores a los calculados de manera teórica por la Auditoría.

El precio máximo adjudicado de la ronda 1 de Renovar fue de 67,19 USD/MWh. En las rondas 1.5. y 2 el precio siguió a la baja, en 54 USD/MWh y 41 USD/ MWh respectivamente.

Es decir, se presentó una situación inequitativa entre las empresas que compitieron en la ronda 1 del Renovar y aquellas que se incorporaron a sus regulaciones a través de la Resolución ex MINEM 202/16.

  • El esquema de distribución de riesgos del Programa se inclinó de manera favorable hacia las empresas, en desmedro del Estado. El Estado Nacional, incluso, se constituyó en garante de obligaciones de terceros, comprometiendo de manera contingente sus propios recursos mediante la asunción de compromisos con organismos internacionales.
  • Falta de conocimiento de la Autoridad de Aplicación u omisión de informar a esta Auditoría, respecto de operaciones de cesión y/o transferencias accionarias, de algunas de las empresas autorizadas a firmar contratos en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16.

A partir del análisis de los dictámenes y resoluciones emitidos por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de la Producción, se constataron las siguientes situaciones:

1) Las empresas PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I, PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA II y PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA III, que ingresaron al Programa a través de la Resolución ex MINEM 202/16, según lo señalado previamente fueron vendidas por el Grupo ISOLUX, conformado por el Grupo ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX INGENIERÍA SA E ISOLUX INGENIERÍA ARGENTINA SA, a la empresa SIDSEL SA, conformada por USIR SA, SIDECO AMERICANA SA (controlada por SOCMA AMERICANA SA) y SELENA PARTNERS SA, con fecha 25/01/17, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución mencionada, pero antes de la autorización de celebración de los contratos respectivos.

Luego, la sociedad SIDSEL SA transfirió el 100% del paquete accionario del PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I a la firma GOLDWIND INTERNATIONAL HOLDINGS LIMITED y GOLDWIND INTERNATIONAL JANSHNA LIMITED, el 24/05/17. Como se dijo en el punto precedente, el PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I, ingresó al Programa a través de la Resolución ex MINEM 202/16.

2) GENNEIA SA compró a SIDELI SA, las acciones y derechos de la firma ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES SA, sobre la construcción y explotación del PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA IV SA, localizado en Trelew, Provincia de Chubut. La operación tuvo lugar el 29/08/17.

Este parque se encontraba produciendo energía renovable desde el programa GENREN, resultando aplicable las condiciones contractuales originales según Resolución ex MINEM 202/16 (artículo 3º).

Si bien los contratos establecen que la parte vendedora debe notificar a CAMMESA las operaciones vinculadas con cesiones, gravámenes y/o transferencias de derechos y obligaciones en el marco de los contratos, lo cierto es que el desconocimiento de estas situaciones por parte de la Autoridad de Aplicación impide no solo el ejercicio efectivo y eficiente de su función de control y sanción, sino también, tomar medidas en casos de incumplimientos a la Ley de Ética Pública y normas complementarias.

Además, el ex MINEM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER, no podía desconocer de las situaciones societarias de los beneficiarios del fideicomiso.

La finalidad por la cual se implementó el Programa tiene carácter eminentemente público. Dejar el control vinculado con la cesión de acciones exclusivamente a CAMMESA implicó un riesgo de afectación a los principios de transparencia, igualdad y concurrencia, prioritarios en las licitaciones públicas.

  • En idéntico sentido a lo descripto en el hallazgo precedente, se constataron situaciones de enajenación accionaria no conocidas o no informadas por la Autoridad de Aplicación a esta Auditoría, en el marco del Renovar.

1) SIDECO AMERICANA SA compró los bienes y derechos relativos a un futuro proyecto de parque eólico a la firma WPA SA, que serían transferidos a favor de una firma controlada por la compradora denominada PARQUES EÓLICOS MIRAMAR SA en Provincia de Buenos

Aires, finalmente adjudicataria de la ronda 1.5. La operación tuvo lugar el día 19/05/16, un día después de la publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a la ronda 1 del Renovar (18/05/16).

2) GENNEIA SA. compró a las firmas 360 ENERGY SA. y ENERGIAS SUSTENTABLES SA. Las acciones y derechos de las firmas ULLUM SOLAR 1 SA, ULLUM SOLAR 2 SA y ULLUM SOLAR 3 SA, en San Juan, adjudicatarios de la ronda 1.5. con fecha 09/04/18.

3) 3) PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA y PETROMIX SA compraron la totalidad de las acciones emitidas y en circulación del PARQUE EOLICO DEL BICENTENARIO SA, de propiedad de las firmas ABO WIND ENERGÍAS RENOVABLES SA. y ABO WIND AG., adjudicataria de la ronda 1.5. El cierre de la transacción y transferencia de acciones tuvo lugar el 08/08/16.

El 37% de la potencia adjudicada por el programa no logró instalarse reduciendo el beneficio esperado y desacelerando la expansión de la generación renovable.

El Renovar no logró instalar los proyectos que comprometían contractualmente energía a valores más competitivos, impactando negativamente en el precio promedio de la energía renovable. Av. Rivadavia 1745 (C1033AAH) Ciudad de Buenos Aires - Argentina - (54 11) 4124-3700 - informacion@agn.gob.ar

  • El Renovar aportó menos energía que la esperada para cada ronda, reduciendo su contribución a los objetivos del Régimen de Fomento.
  • Se detectó la aplicación de un tipo de cambio erróneo en el cálculo de los beneficios fiscales de las Rondas 1 y 1.5, tanto al momento de su adjudicación, cuanto al de su otorgamiento, lo cual implicó un reconocimiento en exceso 4,6 millones de USD.
  • La ex Subsecretaría de Energías Renovables incumplió las previsiones del Decreto 202/17 vinculadas con la comunicación de la Declaración jurada de intereses positiva a la Oficina Anticorrupción (OA) y a la SIGEN.