Asaltaron y balearon a un excustodio de Karina Milei. El hecho ocurrió en Balvanera en una circunstancia que se presta a la confusión.

Según declaró la víctima, el suceso ocurrió alrededor de las 22 del jueves. Mientras el hombre de 30 años circulaba por la avenida, narró que los delincuentes se bajaron de un auto, se le acercaron y le pidieron a su acompañante que se bajara.

Tras robarle a él su riñonera, la cual contenía un arma con balas no letales, los agresores le dispararon en la oreja y en la nuca, donde le quedó un orificio de entrada y salida. Luego del ataque, el hombre fue atendido por el SAME.

Después de ser alertados por el episodio, se presentó personal de la Policía de la Ciudad en el lugar. Inmediatamente recurrieron al peritaje de las cámaras de seguridad para esclarecer la situación.

El excustodio, por su parte, declaró que no fue un robo al boleo, sino que los agresores lo identificaron y le dispararon. La amiga de la víctima declaró que los agresores le dijeron "vos vení acá, no te muevas". Ella no habría escuchado la detonación.

Prepagas: dictaron otra cautelar contra aumentos por el mega DNU de Javier Milei

El juez federal subrogante Martín Bava, de Dolores, emitió una medida cautelar para dejar sin efecto los incrementos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, luego del mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei que establece una desregulación económica.

Una afiliada a la empresa Medicus S.A. advirtió sobre los incrementos que sufrió y Bava determinó "dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona previstos para los meses de enero y febrero del corriente año".

En tal sentido, el juez aclaró que durante ese tiempo, los valores de las cuotas se modificarán mediante porcentajes "que resulten de aplicarle el 'Índice de salarios registrados' que publica en INDEC, durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva".

En tanto, marcó que "si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal".

En el fallo, Bava se refirió al presente económico de la afiliada a la compañía ya que señaló que "ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas".

También agregó que la cautelar se dictó "sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia" y agregó que "la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada".