La Corte Suprema de Justicia decidió este jueves suspender los alcances del fallo que obligaba al periodista Santiago O'Donell a entregar las grabaciones de las charlas con Mariano Macri para su libro “Hermano”. El periodista presnetó ante el Supremo Tribunal un recurso de queja en la cual cuestionaba la decisión del del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 6.

Tras la publicación del libro que revelaba el entramado político y del poder y los negocios de la familia Macri, el empresario se presentó ante la justicia civil a fines del 2020 para conseguir las grabaciones de las charlas que tuvo con el periodista. En febrero del 2021, la jueza Susana Margarita Gastaldi decidió que O'Donell debía entregar todos los audios de las entrevistas realizadas o sería multado de manera diaria hasta el momento de la entrega.

Contra eso, el periodista y sus abogados interpusieron un recurso, que les fue denegado. Por eso, llegaron hasta la Corte con un recurso “de queja”, la última posibilidad disponible para cuestionar la medida.

Hace dos semanas, los abogados insistieron ante el Supremo Tribunal para que intervenga en el expediente “ante la inmediata ejecución, cierta y concreta, de la orden de entregar el material de investigación periodístico no publicado bajo apercibimiento de multa, secuestro o allanamiento”.

Retomaron lo que habían dicho en su escrito de queja sobre “la trascendencia de los derechos en juego y la no reparabilidad de consumarse” la situación, a lo que le sumaron “razones de orden institucional o de interés público”. Por eso, reiteraron su pedido de suspender los plazos para que el juzgado civil no avance.

Ante estas presentaciones, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron que “los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal”. Citaron entonces el artículo 14 de la ley 48 donde se establece la competencia de los tribunales y cuándo puede intervenir la Corte Suprema.

“Eventualmente, la decisión recurrida podría generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto”, aclararon. Por este motivo, y sin meterse en la discusión aún sobre la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuente, aceptaron el recurso de queja y dispusieron “la suspensión del procedimiento de ejecución'' del fallo dictado por el juzgado civil.