*HISTÓRICO* El Gobierno estableció el cupo laboral trans para el empleo público
Se publicó en el Boletín Oficial un decreto presidencial por el cual el Estado establece un cupo del 1% en el empleo público nacional para personas trans y travestis.
El Cupo Laboral Trans en la Administración Pública nacional reservará un 1% de todos los cargos y contratos del Estado nacional para personas travestis, transexuales y transgénero.
El ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad elaboró un documento en el que explica los alcances del decreto, los detalles de su funcionamiento y las razones que llevaron a establecer el Cupo.
Por qué
-Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
-Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.
-Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.
-Porque el Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.
Quiénes
Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.
Cómo
-Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.
-Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.
-Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
---Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de:
. Los perfiles laborales de las personas inscriptas;
. Los puestos de trabajo vacantes;
. Las ofertas de contratación de personal disponibles;
. Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.
--La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.
---Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán:
. Elaborar el Plan de Implementación;
. Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
. Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;
. Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
. Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario;
. Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público;
. Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.
--La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:
. Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;
. La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
. El Ministerio de Educación;
. El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
. Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;
La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
. El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
. El Ministerio de Educación;
. El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
Fuente: Tiempo Argentino