La batería de decretos que Cambiemos comenzó a disparar desde enero para modificar las reglas de juego de cara a las elecciones presidenciales de octubre recibió hoy un durísimo golpe judicial que, lejos de quedarse simplemente en el impacto sobre la modalidad de voto de ciertos sectores, podría sentar precedente contra otro decreto que el tándem Mauricio Macri-María Eugenia Vidal impulsó por su temor a un hipotético pacto entre Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa para llevar un candidato único en la Provincia de Buenos Aires. 

Es que la jueza María Servini de Cubría, titular del Juzgado Federal N 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia electoral, declaró la “inconstitucionalidad” de los cambios que Presidente incorporó en enero a la legislación electoral a través de tres decretos, principalmente el 45, que autorizaba a votar por correo a los argentinos residentes en el exterior.

La jueza consideró que la medida, blanco de críticas de casi todos los partidos políticos, viola la Constitución Nacional al establecer modificaciones sustanciales a la reglamentación electoral sin someterlas al voto del Congreso Nacional. “El Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en el ejercicio de sus facultades”, disparó Servini de Cubría, sin anestecia.

“Se ha pretendido reformar normas al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la realización del escrutinio-, cuestiones que deben ser analizada por el Congreso Nacional”, subrayó el fallo.

La magistrada respondió de esta forma a la demanda presentada por los diputados José Luis Gioja y Graciela Camaño y otros legisladores contra los decretos 45, 54 y 55 publicados en el Boletín oficial el 14 de enero de este año. Allí, habían considerado que el Poder Ejecutivo estaba “alterando el espíritu del texto legislativo” acerca de las normas electorales.
 

Los tres decretos en cuestión contemplaban cambios en las condiciones en que podían votar los ciudadanos argentinos residentes en el extranjero, así como las personas privadas de su libertad y los integrantes de las fuerzas de Seguridad encargadas de custodiar los comicios. La iniciativa oficial sobre la que falló Cubría era una de las más cuestionadas por los partidos políticos y el cuerpo diplomático, que habían advertido acerca de los riesgos de fraude.

El decreto 45/2019 contemplaba que los argentinos en el exterior votaran por correo y no en el consulado más cercano a su lugar de residencia como hasta ahora, procedimiento que muchos embajadores habían calificado de "incontrolable", teniendo en cuenta que alrededor de 300 mil argentinos residen en el exterior y se tornaba “imposible el control efectivo de la legitimidad del voto y la identidad de quien lo emite”.

El fallo de Servini se da mientras el PJ espera que la Justicia también se expida sobre otro decreto de Macri en un acuerdo fundamental para Cambiemos con Vidal que bloqueó las chances de que los distintos sectores del peronismo confluyan con un candidato único en la Provincia.

El Gobierno usó ese decreto para anular las colectoras que había avalado Cristina en 2011, con el propósito de impedir que Unidad Ciudadana y el peronismo federal presenten un candidato único "enganchado" en más de una boleta presidencial para competir contra Vidal. Es decir, anular la chance de que la senadora nacional, Massa, Juan Manuel Urtubey u otro eventual candidato de Alternativa Federal lleven a un mismo aspirante a gobernador bonaerense. 

Los apoderados del PJ nacional habían presentado el 22 de abril un recurso de amparo ante la justicia electoral de Capital Federal para pedir la inconstitucionalidad y que se deje sin efecto el decreto que Macri emitió el 12 de abril en acuerdo con Vidal, la principal beneficiaria del mismo. La decisión de hoy es un duro golpe a este intento, porque la jueza federal con competencia electoral que deberá resolver el planteo es Servini de Cubría.

Consultado por el portal Letra P, el apoderado del PJ Jorge Landau explicó que el fallo de hoy Servini contra los decretos de enero podría ser considerado un precedente sobre la cuestión de las "colectoras", aunque de manera parcial. 

"Lo que tienen en común los tres decretos de la presentación y la cuestión de las listas de adhesión, mal llamadas colectoras, es que en todos esos casos no hubo participación del Congreso de la Nación. Sin embargo, en el primer caso se trata de tres decretos que se emitieron en enero y que modificaban temas ya legislados y, en el segundo, de un decreto reglamentario de una ley ya existente", dijo.

Y explicó: "En el caso de las listas de adhesión, el decreto modificó una jurisprudencia que históricamente tenía el aval de la Cámara Electoral. La pregunta entonces es: ¿es más importante un decreto reglamentario o los precendentes de la Cámara?".
 

Fuente: Política Argentina